13.          URUGUAY 

          A.          1744, presentado en comunicaci�n de 29 de junio de 1972, denunciando la muerte, en prisi�n, en un cuartel del ej�rcito, del se�or Luis Batalla, dirigente sindical, de 32 a�os, militante del llamado �Frente Amplio�.

          El Gobierno del Uruguay, en nota de 15 de febrero de 1973 suministr� informaciones sobre este caso, solicitadas por la CIDH en virtud de la nota de 22 de agosto de 1972. 

          La Comisi�n examin� el caso 1744 en su trig�simo per�odo de sesiones (abril de 1973) junto con los datos suministrados por el Gobierno uruguayo y acord� declarar este caso inadmisible, conforme al Art�culo 9 (bis) d de su Estatuto y 54 de su Reglamento, sin perjuicio de solicitar del Gobierno uruguayo que se sirviera informar acerca del resultado de las actuaciones judiciales que en esa oportunidad se hallaban pendientes por parte de las autoridades nacionales competentes. Este acuerdo fue comunicado al Gobierno del Uruguay el 11 de junio de 1973. 

          Sin embargo en el trigesimoprimer per�odo de sesiones (octubre de 1973), ante nuevos elementos de juicio presentados por los reclamantes la Comisi�n acord� reabrir el examen del asunto y reiterar al Gobierno interesado el env�o de las informaciones correspondientes. En tal sentido se curs� nota el 12 de diciembre de 1973. Esta solicitud fue reiterada, nuevamente, el 3 de junio de 1974, al tenor del acuerdo adoptado en el trigesimosegundo per�odo de sesiones (abril de dicho a�o). 

          El Gobierno del Uruguay, por conducto de su Misi�n ante la OEA, en nota de 9 de septiembre de 1974 (N� 340/74) dio respuesta a la mencionada solicitud. Se transcriben las partes pertinentes de dicha respuesta: 

         El se�or Juez de Instrucci�n Militar del Tercer Turno, Coronel Dr. Federico Silva Ledesma, en cuya jurisdicci�n se encuentra radicado el caso, de conformidad con la legislaci�n vigente, ha dispuesto la realizaci�n de diversas diligencias, con vista fiscal, que se encuentran actualmente en curso, entre las que cabe se�alar, deposici�n de testigos e informes y peritajes m�dicos tendientes a esclarecer y hacer efectivas, de acuerdo a derecho, las responsabilidades en que, eventualmente, puedan haber incurrido los agentes p�blicos actuantes en el caso en examen.

 

         Asimismo, cabe precisar que el tiempo insumido para el diligenciamiento de las medidas dispuestas por la competente autoridad judicial y por el tr�mite del expediente respectivo, debe apreciarse teniendo en cuenta el recargo de tareas que deben soportar los Juzgados de Instrucci�n Militar frente a la acci�n subversiva �que como es notorio, debi� enfrentar y enfrenta la Rep�blica. 

          La Comisi�n prosigui� el examen del caso 1744 en su trigesimocuarto per�odo de sesiones (octubre de 1974) junto con las informaciones suministradas por el Gobierno del Uruguay y acord� transmitir las partes pertinentes de tales informaciones a los reclamantes, posponiendo el examen sobre el m�rito del asunto. En este sentido se dirigi� a los reclamantes el 19 de noviembre de 1974. 

          B.          1766, presentado en comunicaciones de 14 y 15 de julio de 1973, denunciando la detenci�n arbitraria del general Liber Seregni, el establecimiento de r�gida censura de prensa y la supresi�n de las garant�as constitucionales y libertades p�blicas en ese pa�s.

          La Comisi�n, en cablegrama de 19 de julio de 1973, solicit� del Gobierno del Uruguay la informaci�n correspondiente, conforme a los Art�culos 42 y 44 del Reglamento, en cuanto a la detenci�n del General Liber Seregni. Dicha solicitud de informaci�n fue reiterada el 12 de diciembre de 1973 y el 3 de junio de 1974, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en el trigesimoprimer y trigesimosegundo per�odos de sesiones (octubre de 1973 y abril de 1974, respectivamente). 

          El Gobierno del Uruguay, por conducto de su Misi�n ante la OEA, en nota de 9 de septiembre de 1974, suministr� amplia informaci�n sobre el caso. Se transcriben las partes pertinentes de la misma: 

         I          Detenci�n y estado de salud del Sr. Liber Seregni.

 

         II       Privaci�n de asistencia m�dica �por Decreto del Presidente de la Rep�blica�a detenidos que se califican por las comunicaciones citadas como �detenidos pol�ticos�.

 

         III Detenci�n del Sr. Rodney Arismendi.

 

         I. Situaci�n y estado de salud del se�or Liber Seregni

         (ex-General en situaci�n de retiro).

 

         A. Las actuaciones judiciales

 

         1. El Sr. Liber Seregni fue detenido por disposici�n del Poder Ejecutivo al amparo de las medidas prontas de seguridad (Constituci�n de la Rep�blica, art�culo 168, inciso 17) en el mes de julio de 1973.

 

         2. En el mes de diciembre de 1973, es puesto a disposici�n del se�or Juez Militar de Instrucci�n de Tercer Turno, Coronel Dr. Federico Silva Ledesma, quien, el 11 de febrero de 1974, previa vista fiscal, decreta su procesamiento por los siguientes delitos: �Encubrimiento de Atentado a la Constituci�n en el grado de conspiraci�n seguido de actos preparatorios� (arts. 132,6; 137 y 197 del C�digo Penal Ordinario). �Instigaci�n P�blica a Delinquir� (art. 147 del C�digo Penal Ordinario).

 

         3. En la actualidad se sustancia el proceso en la referida sede judicial, contando el se�or Liber Seregni con la asistencia letrada de sus abogados defensores, Dr. Carlos Mart�nez Moreno, Jos� Arias y Jos� Korseniak.

 

         4. El se�or Seregni, dada su calidad de ex-oficial General ha sido recluido en un establecimiento militar, en lugar de un establecimiento de detenci�n y goza de un trato preferente ocupando alojamiento de oficial superior donde reciba la visita de sus familiares y de sus abogados defensores.

 

         5. El se�or Seregni se encuentra en perfecto estado de salud, siendo totalmente inexacta la afirmaci�n contenida en la comunicaci�n de fecha 22 de mayo de 1974 de que su salud se encontrar�a �seriamente quebrantada�.

 

         Corresponde precisar a este respecto, que tanto los familiares como los abogados defensores del se�or Seregni se encuentran permanentemente en contacto con el Juez Interviniente, Dr. Federico Silva Ledesma a quien nunca le hicieron planteamientos relacionados con la salud del encausado.

 

         Por lo dem�s, el se�or Seregni cuenta con la asistencia que le proporcionan en todo momento los servicios m�dicos y sanitarios de la unidad militar en la que se encuentra recluido.

 

         B. Las actuaciones disciplinarias

 

         1. En su calidad de General en situaci�n de retiro, el se�or Liber Seregni fue sometido a un Tribunal Especial de Honor del Ej�rcito, el que, por unanimidad de votos, emiti� su fallo en el sentido de que dicho Oficial General �se encuentra comprendido en el L�mite D del art�culo 108 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto N� 24.891, de 20 de mayo de 1969 y sus modificativas y concordante �Descalificaci�n por falta grav�sima�.

 

         2. El 23 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo, por Resoluci�n N� 47.906, aprob� el fallo del Tribunal Especial de Honor del Ej�rcito y en base a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Ley Org�nica Militar, lo pas� a situaci�n de reforma, priv�ndolo del uso del t�tulo y del uniforme.

 

         II. Privaci�n de asistencia m�dica a detenidos que se califican en las comunicaciones que se contestan como �detenidos pol�ticos�

 

         No existe ninguna disposici�n que prive a ninguna clase de detenidos de asistencia m�dica. Por el contrario, tal tipo de asistencia es totalmente garantizada por los servicios competentes del Estado, ya sea, en las distintas instancias del proceso judicial y de la reclusi�n penal como en la �rbita del Poder Ejecutivo por aplicaci�n de las medidas prontas de seguridad incluyendo desde luego y obviamente, el caso espec�fico que se menciona y que debe querer hacer referencia a los detenidos por �Delitos contra la Patria�. (C�digo Penal. Libro II, T�tulo I, Cap�tulo I).

 

         Resulta pues inexacta y provista de absoluta falsedad toda afirmaci�n en contrario.

 

         Cabe se�alar, adem�s, que en la especie, por el car�cter burdo de la mentira, se pone de manifiesto la deliberada intenci�n de inducir a error a la opini�n mundial dentro del marco de la campa�a tendenciosa impostada contra mi pa�s ante los organismos internacionales, tomando como elemento de apoyo, la interpretaci�n maliciosa y equ�voca del Decreto del Poder Ejecutivo N� D.375/974, de fecha 14 de mayo de 1974, que priv� del car�cter de �asociado� de la sanidad militar, al �personal militar o civil, en actividad, retiro o jubilaci�n y/o sus familiares, que hayan sido procesados por actividades antinacionales�.

 

         El referido personal deja de tener derecho a los servicios asistenciales de la Sanidad Militar, para los cuales contribuye mensualmente con una cuota, en el caso indicado y en su calidad de funcionario. Como detenido, como procesado, como condenado tiene garantizada su asistencia m�dica por los servicios m�dicos competentes del Estado, seg�n las circunstancias del caso. Una vez en libertad, podr� acudir a cualquier servicio asistencial, salvo la Sanidad Militar de la que queda excluido.

 

         III. Detenci�n del Sr. Rodney Arismendi

 

         1. El se�or Ribaldo Rodney Arismendi Carrasco Mattos, fue detenido por personal policial en circunstancias de realizarse un procedimiento vinculado con la actividad subversiva, el 8 de mayo de 1974, en el apartamento 102, de la finca sita en Miguel Barreiro, N� 3318, de la ciudad de Montevideo.

 

         El se�or Arismendi portaba una C�dula de Identidad n�mero 182.078, a nombre de Octavio Olivera Burgos, Registro Fotogr�fico n�mero 2.380.602, de fecha 19/2/968, Ind. Dact. V-2443-I-4442, iniciales del funcionario OAA, cuya parte posterior dice: nacido Rivera 21/3/914 y firmada por autorizaci�n �Alberto C. Wrigman� y fechas 18/2/68 a 19/2/78. En la foto de la C�dula, el mismo luce abundante cabellera, la que se constata es una peluca que es ubicada en una valija de su propiedad y un frondoso bigote que mantiene en el momento de su detenci�n.

 

         Interrogado por la autoridad policial interviniente, el se�or Arismendi acepta el uso y coautor�a en la confecci�n de la C�dula de Identidad ap�crifa que le fuera incautada y permanece detenido al amparo de las medidas prontas de seguridad (Constituci�n de la Rep�blica, art�culo 168, inc. 17) a disposici�n del Poder Ejecutivo.

 

         2. Con fecha 17 de mayo de 1974, es sometido al se�or Juez Militar de Instrucci�n de Segundo Turno, Coronel Ormesindo Rodr�guez Soto quien inicia los procedimientos pre-sumariales imput�ndole �Falsificaci�n de Documento P�blico en el grado de coautor�a�. (C�digo Penal art. 237).

 

         3. En la actualidad, se encuentra a disposici�n del se�or Juez Militar de Instrucci�n de Tercer Turno, Coronel Dr. Federico Silva Ledesma, quien reclam� competencia por la presunta vinculaci�n del se�or Arismendi en la actividad subversiva.

 

         El nombrado magistrado se encuentra instruyendo el pre-sumario correspondiente imput�ndose al se�or Arismendi, adem�s del ya se�alado de Falsificaci�n de Documento P�blico en el grado de coautor�a, el delito de �Asistencia a la asociaci�n subversiva�. (C�digo Penal Militar � art. 60 (VI). 

          Por su parte los reclamantes, en comunicaci�n de 18 de julio de 1974, recibida por la CIDH el 7 de agosto, complementaron la denuncia con datos que la CIDH estim� hacer del conocimiento del Gobierno uruguayo a fin de que, si dicho Gobierno lo considerare oportuno, transmitiera a la Comisi�n cualquier otra informaci�n complementaria a la ya suministrada el 9 de septiembre de 1974. En consecuencia, en nota de 25 de septiembre de 1974, transmiti� al citado Gobierno las partes pertinentes de la informaci�n adicional presentada por los reclamantes. Copia de dicha nota fue transmitida a la Misi�n del Uruguay ante la OEA el 27 del propio mes. 

          Con estos elementos la Comisi�n prosigui� el examen del caso 1766 en su trigesimocuarto per�odo (octubre de 1974) habiendo designado como relator del mismo al Dr. Gabino Fraga. 

          Conforme con la recomendaci�n del relator la Comisi�n acord� dirigir una nota al Gobierno del Uruguay recomend�ndole que, en caso de ser exactas las informaciones proporcionadas a la CIDH, se procure corregir las condiciones en que se hallar�a detenido el ex-general Liber Seregni, sin perjuicio de las medidas de seguridad que exija el desarrollo normal del proceso que se est� llevando a cabo a dicho se�or, de forma que se respete el derecho consagrado en el Art�culo XXV de la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          En cumplimiento de este acuerdo la Comisi�n se dirigi� al Gobierno del Uruguay en nota de 18 de diciembre de 1974. 

          C.          1771, presentado en comunicaci�n de 30 de julio de 1973, denunciando la detenci�n arbitraria del se�or Juan Pablo Terra, senador, Presidente del Partido Dem�crata Cristiano y del dirigente sindical se�or Jos� Luis Cogorno. 

          La Comisi�n, en cablegrama de 31 de julio de 1973, solicit� del Gobierno del Uruguay la informaci�n correspondiente, de conformidad con los Art�culos 42 y 44 del Reglamento. 

          En el trigesimoprimer per�odo de sesiones (octubre de 1973), atendiendo a que se hallaba vigente el plazo de 180 d�as, del Art�culo 51 del Reglamento para que el Gobierno del Uruguay suministrara la informaci�n correspondiente, la Comisi�n acord� posponer el examen del caso. 

          La Comisi�n prosigui� la consideraci�n del caso 1771 en el curso de su trigesimosegundo per�odo de sesiones (abril de 1974) y design� como relator al Dr. Gabino Fraga, a fin de que rindiera un informe con recomendaciones, teniendo en cuenta que el Gobierno del Uruguay no hab�a dado respuesta a la solicitud de informaci�n de 31 de julio de 1973 y ya se hab�a agotado el plazo de 180 d�as del Art�culo 51 del Reglamento. 

          El relator present� un informe (doc.18-32), conforme con cuya recomendaci�n la Comisi�n acord�, en la propia sesi�n, archivar este caso sin perjuicio de reabrir su examen, en vista de que el denunciante no hab�a aportado elemento alguno que sirviera para afirmar que la detenci�n de las personas citadas en la queja se habr�a realizado con violaci�n de derechos humanos, al tenor de lo previsto en el ac�pite d del Art�culo 39 del Reglamento. 

          D.          1783, presentado en comunicaci�n de 2 de octubre de 1973, denunciando la detenci�n, torturas y fallecimiento del estudiante uruguayo Sr. Hugo Leonardo de los Santos Mendoza, presuntamente ocurrida en un cuartel de las fuerzas armadas del Uruguay.

          La Comisi�n, en nota de 12 de diciembre de 1973, solicit� del Gobierno del Uruguay la informaci�n correspondiente, de conformidad con los Art�culos 42 y 44 del Reglamento. 

          En el trigesimosegundo per�odo de sesiones (abril de 1974), se acord� lo siguiente: dirigir una nota al Gobierno del Uruguay reiter�ndole la solicitud de informaci�n de 12 de diciembre de 1973 y solicitar de la entidad reclamante que complementara la denuncia enviando copia de la instancia formulada por los familiares de la v�ctima ante el Juez Letrado Departamental de Rocha, autoridad que conoc�a del caso. 

          En cumplimiento de estos acuerdos la Comisi�n se dirigi� al Gobierno del Uruguay en nota de 3 de junio de 1974 y, a los reclamantes, en carta de 24 de abril de 1974. 

          El Gobierno del Uruguay, en nota de 9 de septiembre de 1974 (N� 339/74) dio respuesta a la solicitud de referencia. Se transcriben las partes pertinentes de dicha respuesta: 

         1. La citada persona integraba la organizaci�n subversiva autodenominada �Movimiento de Liberaci�n Nacional Tupamaro�, desde el a�o 1971 con el alias de �Lucio�, interviniendo en volanteadas, pintadas, seguimiento a integrantes de las Fuerzas Armadas, relevamientos y atentados de diversa �ndole. Por sus condiciones para la acci�n directa, pas� a integrar los grupos de acci�n armada, recibiendo varias armas de las que fueran hurtadas al Centro de Instrucci�n de la Armada.

 

         Con posterioridad, se le asign� el comando de un �Grupo Militar� de profusa actividad militar y del cual formaba parte un destacamento que estaba al mando de un integrante de la organizaci�n sediciosa argentina denominada Ej�rcito Revolucionario del Pueblo (ERP).

 

         Si bien integraba una direcci�n intermedia del Ej�rcito de Estudiantes conjuntamente con Sarand� P�riz Behenan (Cholo), Silva Motta (Nora), Milton Ram�rez (Pedro) (Ismael) y un tal Edison sin identificar, iba a ser promovido, por sus actuaciones, a la Direcci�n del Ej�rcito.

 

         2. El d�a 1� de septiembre de 1973, fue detenido en la v�a p�blica por personal de las Fuerzas Conjuntas y trasladado a una unidad militar a fin de someterlo al Juez de Instrucci�n correspondiente por su participaci�n en la acci�n subversiva que se detalla en la numeral 1. precedente.

 

         3. En la ma�ana del 3 de septiembre, durante una inspecci�n rutinaria, se comprob� que hab�a sufrido una afecci�n pulmonar, siendo atendido por el servicio sanitario de la Unidad, pese a lo cual dej� de existir.

 

         4. Tom� intervenci�n el se�or Juez de Instrucci�n Militar de Cuarto Turno, Capit�n de Nav�o Oscar Pio Llorens quien dispuso se procediera a efectuar las pericias forenses correspondientes, las que fueron llevadas a cabo seg�n lo ordenado.

 

         El resultado de la autopsia, que estuvo a cargo del Dr. Mautone, determin� como causa del fallecimiento �Edema Agudo Pulmonar�.

 

         5. Al ser entregado el cad�ver de Hugo Leonardo de los Santos Mendoza, a sus deudos, que se domicilian en el Departamento de Rocha, el Juez Letrado Departamental de dicha circunscripci�n, ante denuncias de los familiares del fallecido, en el sentido de que existir�an en el cuerpo se�ales visibles de malos tratos, asume competencia y dispone que se practique una nueva autopsia, por un grupo de m�dicos designados al efecto, quienes en sus conclusiones difieren con el resultado del anterior peritaje m�dico-forense.

 

         6. Ante las diligencias dispuestas por el Juez Letrado Departamental de Rocha, el Juzgado Militar de Instrucci�n de Cuarto Turno que hab�a asumido competencia en una primera instancia, reclama su competencia ante la Suprema Corte de Justicia.

 

         7. Queda planteada una contienda de competencia que resuelve la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 1974 por auto n�mero 2074 atribuyendo competencia al Juzgado Letrado de Instrucci�n de Primer Turno de Montevideo.

 

         8. En consecuencia, corresponde a la sede judicial nombrada en �ltimo t�rmino, de conformidad con las pertinentes disposiciones legales, practicar las diligencias que estime del caso, en relaci�n con las causas del fallecimiento de Hugo Leonardo de los Santos. 

          De conformidad con su Reglamento la Comisi�n transmiti� a los reclamantes las partes pertinentes de las informaciones del Gobierno del Uruguay en carta de 27 de septiembre de 1974. 

          La Comisi�n examin� el caso 1783 en su trigesimocuarto per�odo (octubre de 1974) y acord� posponer una decisi�n sobre m�rito del asunto, en espera de que los reclamantes puedan formular, si lo desearen, las observaciones que estimen oportunas a las informaciones dadas por el Gobierno del Uruguay. 

          E.          1793, presentado en comunicaci�n de fecha 11 de abril de 1973, en la cual se denuncian torturas y vej�menes contra varias personas detenidas por las autoridades militares del Uruguay. La reclamaci�n incluye una lista de dichas personas detenidas e internadas en el hospital militar (en Montevideo) que habr�an sido v�ctimas de tales torturas y maltratos.

          La Comisi�n, en nota de 12 de diciembre de 1973, solicit� del Gobierno del Uruguay la informaci�n correspondiente, de conformidad con los Art�culos 42 y 44 del Reglamento. 

          En su trigesimosegundo per�odo de sesiones (abril de 1974) la Comisi�n examin� esta reclamaci�n observando que el Gobierno uruguayo no hab�a dado respuesta a la solicitud de informaci�n. En vista de lo anterior y, de nuevos elementos de juicio incorporados al caso, acord� designar como relator al Dr. Genaro R. Carri�, encomend�ndole que rindiera un informe con las recomendaciones que estimara oportunas. 

          De acuerdo con el informe presentado por el relator la Comisi�n acord� reiterar al Gobierno del Uruguay el pedido de que se le env�e la informaci�n correspondiente y transmitir a dicho Gobierno las partes pertinentes de los nuevos elementos de juicio mencionados atr�s, recabando datos precisos sobre la causa o causas que provocaron el internamiento en el hospital militar de Montevideo de las personas mencionadas en tales informaciones adicionales, si en relaci�n con �stas se hab�an comprobado apremios f�sicos y si, en tales casos, se hab�an abierto las investigaciones correspondientes, prorrogando por 60 d�as el plazo del Art�culo 51 del Reglamento, a fin de que dicho Gobierno pudiera enviar estos datos. 

          En cumplimiento de este acuerdo la CIDH se dirigi� al Gobierno del Uruguay el 3 de junio de 1974. En carta de 5 del mismo mes se inform� al reclamante del tr�mite del caso. 

          El Gobierno del Uruguay, en nota de 9 de septiembre de 1974, dio respuesta suministrando la siguiente informaci�n (se transcriben las partes pertinentes): 

         1) El 15 de abril de 1972, de conformidad con lo previsto por el art�culo 85, inc. 7, de la Constituci�n de la Rep�blica y ante el incremento cr�tico de la actividad subversiva en el pa�s, la Asamblea General decret� el estado de guerra interno que se hizo efectivo de acuerdo con el art�culo 168, inc. 16 de la Constituci�n de la Rep�blica, por Decreto del Poder Ejecutivo, N� 277/972, de igual fecha �con la �nica finalidad de autorizar las medidas necesarias para reprimir la acci�n de individuos o grupos que por cualquier medio conspiran contra la patria, en los t�rminos previstos por el art�culo 253 de la Constituci�n�.

 

         2) El 30 de junio de 1972, la Asamblea General prorrog� el estado de guerra interna, pr�rroga que se hace efectiva por Decreto del Poder Ejecutivo, N� 463/972, de igual fecha.

 

         El estado de guerra interno ces� el 14 de julio de 1972, al entrar en vigencia en esa fecha la Ley de Seguridad del Estado.

 

         3) La n�mina de personas detenidas en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas que corre agregada a la comunicaci�n que contesto, y que fue proporcionada a la C�mara de Senadores de la Rep�blica por el Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al se�alado per�odo de estado de guerra interno y constituye una secuela dolorosa pero l�gica de la guerra, a la vez que demuestra la asistencia m�dica y sanitaria efectiva que el Estado presta a los detenidos.

 

         Cabe se�alar que en esa n�mina no aparecen ni las bajas ni los heridos e internados pertenecientes a las Fuerzas Armadas que fueron, sin embargo, numerosas.

 

         4) Con tales antecedentes y dentro del marco se�alado debe encuadrarse el examen de la n�mina de los detenidos ya referida, que en todo caso, no permite afirmar de ninguna manera que la causa de tales internacionales se encuentren en lesiones ocasionadas �por malos tratos y torturas�.

 

         Las causas reales de tales internaciones se encuentran en las acciones y enfrentamientos que los elementos subversivos y sediciosos mantuvieron con las Fuerzas Armadas de la Rep�blica durante el estado de guerra interno, en cuyo curso qued� claramente de manifiesto, no s�lo, la ignorancia total por parte de la sedici�n de las nociones m�s elementales de los derechos de la persona humana, sino la carencia de los vestigios m�s rudimentarios de sentimientos humanitarios. 

          La Comisi�n continu� el examen de este caso en su trigesimocuarto per�odo de sesiones (octubre de 1974) y acord� lo siguiente: dirigirse nuevamente al Gobierno del Uruguay a fin de solicitarle que se sirva remitir datos m�s espec�ficos sobre el asunto mencionado en el Punto 4 de su nota de 9 de septiembre, ya que, a la luz de los informes y antecedentes del asunto, las informaciones suministradas no ser�an satisfactorias. 

          En cumplimiento de este acuerdo la Comisi�n se dirigi� al citado Gobierno el 18 de diciembre de 1974. En carta de 19 de noviembre de 1974, se inform� al reclamante de este acuerdo.

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